jueves, 12 de marzo de 2015

El acceso a la información.

Elaboró: Aline Vázquez.
Coordina: Georgina González.
En la actualidad el uso de las TIC resultan fundamentales para el desarrollo de las naciones, ya que vivimos en un mundo globalizado, el uso de las TIC han favorecido de forma importante al crecimiento del derecho de acceso a la información, además permiten acceder a información de una manera eficaz.
“El uso de estas tecnologías está provocando la globalización de la información, en  el camino hacia esta globalización, Internet representa un papel protagónico;  debido a las inmensas posibilidades que posee para convertir a un simple usuario  receptor de información en un productor y administrador de su propia información en la Web”.[1]
Dentro del artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se menciona que una de las facultades el Estado es garantizar el derecho al acceso de la información, cabe mencionar que la última reforma de este artículo fue en febrero del 2014.
Como una primera aproximación, se puede decir que el derecho al acceso de la información, puede tener dos implicaciones y suele confundirse, la primera está relacionada con el derecho que tiene los ciudadanos de requerir al gobierno información pública (acceso a la información pública). En tanto que la segunda implicación está relacionada con el derecho de acceso a la información, la cual engloba los derechos a la libertad y dela libertad de comunicación y expresión.
El autor Ernesto Villanueva ha identificado el derecho a la información con el derecho de acceso a la información pública, y menciona lo siguiente:
“El derecho de acceso a la información pública puede definirse como la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público y/o cumplen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática.
El derecho de acceso a la información, a diferencia de otros derechos, tiene un doble sentido, por una parte el derecho que lleva por sí mismo y por otra parte, el que sirve de instrumento para el ejercicio de otros derechos, como el de la libertad de expresión y en algunos instrumentos internacionales incluyen además la libertad de pensamiento, son precisamente estos derechos los que comprenden la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.[2]
Una vez explicada la diferenciación de términos y regresando a la base jurídica, dentro del artículo sexto de la Constitución Política de México, se menciona que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información, así como a indagar, recibir y divulgar información de cualquier índole y en cualquier medio de expresión.
Además de que: “el Estado garantizara el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.[3].


Referencias:

Ernesto Villanueva. Derecho de Acceso a la Información Pública en LatinoaméricaEstudio Introductorio y compilación.  México, Editorial Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
2003, p. 18-19.

Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Articulo 6. Recuperado el 10 de noviembre de 2014. Disponible: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/7.htm?s




[1]Revista Educación y Cultura. Razones para la integración de los nuevos medios digitales (TIC) en el aprendizaje. Recuperado el 18 de noviembre de 2014. Disponible: http://www.educacionyculturaaz.com/ciencia-y-tecnologia/razones-para-la-integracion-de-los-nuevos-medios-digitales-tic-en-el-aprendizaje/#sthash.Xz82XbTq.dpuf

[2] Ernesto Villanueva. Derecho de Acceso a la Información Pública en LatinoaméricaEstudio Introductorio y compilación.  México, Editorial Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
2003, p. 18-19.

[3] Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Articulo 6. Recuperado el 10 de noviembre de 2014. Disponible: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/7.htm?s 

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