Elaboró: Aline
Vázquez.
Coordina: Georgina González.
En la actualidad el uso de las TIC resultan fundamentales para el
desarrollo de las naciones, ya que vivimos en un mundo globalizado, el uso de
las TIC han favorecido de forma importante al crecimiento del derecho de acceso
a la información, además permiten acceder a información de una manera eficaz.
“El uso de estas tecnologías está provocando la globalización de la
información, en el camino hacia esta
globalización, Internet representa un papel protagónico; debido a las inmensas posibilidades que posee
para convertir a un simple usuario receptor
de información en un productor y administrador de su propia información en la
Web”.[1]
Dentro del artículo sexto
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se menciona que
una de las facultades el Estado es garantizar el derecho al acceso de la
información, cabe mencionar que la última reforma de este artículo fue en
febrero del 2014.
Como una
primera aproximación, se puede decir que el derecho al acceso de la
información, puede tener dos implicaciones y suele confundirse, la primera está
relacionada con el derecho que tiene los ciudadanos de requerir al gobierno
información pública (acceso a la información pública). En tanto que la segunda
implicación está relacionada con el derecho de acceso a la información, la cual
engloba los derechos a la libertad y dela libertad de comunicación y expresión.
El autor
Ernesto Villanueva ha identificado el derecho a la información con el derecho
de acceso a la información pública, y menciona lo siguiente:
“El derecho
de acceso a la información pública puede definirse como la prerrogativa de la
persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder
de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público y/o cumplen
funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en
una sociedad democrática.
El derecho de
acceso a la información, a diferencia de otros derechos, tiene un doble
sentido, por una parte el derecho que lleva por sí mismo y por otra parte, el
que sirve de instrumento para el ejercicio de otros derechos, como el de la
libertad de expresión y en algunos instrumentos internacionales incluyen además
la libertad de pensamiento, son precisamente estos derechos los que comprenden
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole”.[2]
Una vez explicada la
diferenciación de términos y regresando a la base jurídica, dentro del artículo
sexto de la Constitución Política de México, se menciona que toda persona tiene
derecho al libre acceso a la información, así como a indagar, recibir y
divulgar información de cualquier índole y en cualquier medio de expresión.
Además de
que: “el Estado garantizara el derecho de acceso a las tecnologías de la
información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos,
el estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de
dichos servicios”.[3].
Referencias:
Ernesto
Villanueva. Derecho de Acceso a la
Información Pública en LatinoaméricaEstudio Introductorio y compilación. México, Editorial Universidad Nacional
Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
2003,
p. 18-19.
Instituto
de Investigaciones Jurídicas UNAM. Constitución
Política de los Estado Unidos Mexicanos, Articulo 6. Recuperado el 10 de
noviembre de 2014. Disponible:
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/7.htm?s
[1]Revista Educación y
Cultura. Razones para la integración de
los nuevos medios digitales (TIC) en el aprendizaje. Recuperado el 18 de
noviembre de 2014. Disponible: http://www.educacionyculturaaz.com/ciencia-y-tecnologia/razones-para-la-integracion-de-los-nuevos-medios-digitales-tic-en-el-aprendizaje/#sthash.Xz82XbTq.dpuf
[2] Ernesto Villanueva. Derecho de Acceso a la Información Pública
en LatinoaméricaEstudio Introductorio y compilación. México, Editorial Universidad Nacional
Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
2003, p. 18-19.
[3] Instituto de Investigaciones Jurídicas
UNAM. Constitución Política de los Estado
Unidos Mexicanos, Articulo 6. Recuperado el 10 de noviembre de 2014.
Disponible: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/7.htm?s
No hay comentarios:
Publicar un comentario